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BRAUN JORGE MARIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en Mar del Plata rechaza la apelación de la Caja del sistema previsional y confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, respecto de la movilidad de haberes previsionales, manteniendo la sentencia de primera instancia que ordenó liquidar los haberes del actor conforme a la ley 13.364 y sus actualizaciones.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad previsional Autonomia provincial Seguridad juridica Jubilaciones Regimen previsional Inconstitucionalidad delegada Ley 13.364

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Jorge Mario Braun contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el reconocimiento y líquido de su haber previsional. La sentencia de primera instancia declaró parcialmente fundada la demanda, inconstitucionalizó el art. 41 de la ley 15.008 y ordenó la liquidación de haberes conforme a la ley 13.364, adicionando intereses. La Cámara confirma la inconstitucionalidad del art. 41, argumentando que la remisión a un régimen externo, sin límites temporales ni materiales, viola la autonomía provincial y los derechos constitucionales de seguridad jurídica y previsibilidad. Además, se destaca que la metodología de actualización prevista en la ley 15.008 vulnera los principios de proporcionalidad y adecuación, además de afectar derechos alimentarios en la materia previsional. El Tribunal señala que la ley 15.008, en su articulado, delega de manera indeterminada la actualización de haberes, lo cual es inconstitucional, y que la norma fue suspendida cautelarmente por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa "Macchi". También se hace referencia a la ley 15.514, que derogó la ley 15.008 y estableció un nuevo régimen de movilidad, reforzando la inconstitucionalidad del régimen cuestionado. La Cámara, por unanimidad, rechaza la apelación, confirma la sentencia de grado y impone las costas a la parte recurrente.

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