POLJAK MIRIAN C/ MINIST.DE ECONOMIA-I.P.S. S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia que rechazó la solicitud de reajuste del haber jubilatorio de Mirian Poljak y declara la nulidad de las resoluciones administrativas del IPS, ordenando su readecuación conforme a la reestructuración del cargo de Tesorera Municipal en 2014. La decisión se fundamenta en la acreditación del ejercicio habitual del cargo desde 1983, la reconfiguración del mismo en 2014, y la contradicción de la resolución administrativa con dictámenes técnicos y jurídicos que avalaban la aplicación del mecanismo de correlación para garantizar la proporcionalidad y justicia social en la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Mirian Poljak, reclamó la actualización de su haber jubilatorio, argumentando que durante más de veinte años ejerció el cargo de Tesorera Municipal en Bahía Blanca y que, tras la reestructuración del cargo en 2014 mediante el Decreto 2332/2014, su función fue formal y sustancialmente la misma que la que desempeñaba, por lo tanto, debía aplicarse el mecanismo de correlación previsto en los arts. 50 y 51 del Decreto-Ley 9650/80, para ajustar su jubilación a la nueva categoría. El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo, sosteniendo que no se acreditó la pérdida de individualidad presupuestaria del cargo ni la equivalencia funcional. La Cámara, en cambio, consideró que la prueba acreditaba la continuidad y la función histórica del cargo, que fue reorganizado en 2014, y que los dictámenes técnicos y jurídicos respaldaban la aplicación del mecanismo de correlación para garantizar la proporcionalidad y la justicia social. La sentencia revocada incurrió en una interpretación restrictiva que no valoró adecuadamente la reconfiguración del cargo ni la jurisprudencia que avala la aplicación del mecanismo de correlación en estos casos. La decisión final ordena al IPS que readecúe el haber jubilatorio en función de la reestructuración del cargo, con costas a la parte demandada.
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