BENITO FRANCO AGUSTIN C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/ AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó el rechazo del recurso de apelación y mantuvo la decisión de la instancia de grado que rechazó la declinatoria y asumió la competencia en la causa por acción de amparo contra la Municipalidad de Olavarría por cese laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Benito Franco Agustín, presentó acción de amparo contra la Municipalidad de Olavarría solicitando la nulidad del acto administrativo que dispuso su cese, su inmediata reincorporación, y el pago de salarios caídos. La causa fue inicialmente radicada en el Juzgado de Familia N° 2 de Olavarría, que declinó su competencia en favor del Tribunal de Trabajo, el cual remitió las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Azul, que aceptó su competencia. El juez de grado rechazó la excepción de declinatoria del actor, argumentando que la materia en debate (empleo público municipal y nulidad del acto administrativo) es de competencia del fuero contencioso administrativo. La parte actora interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por la Cámara, confirmando la competencia del tribunal contencioso administrativo. La mayoría de los magistrados sostuvo que las decisiones previas, incluyendo la aceptación de competencia y el rechazo de la declinatoria, quedaron firmes, y que la materia del litigio es claramente administrativa. Fundamentos principales: "la materia en debate (empleo público municipal) y el objeto del pleito (impugnación de acto administrativo que dispusiera el cese de la relación laboral) comprometían la materia contencioso administrativa y, por tanto, correspondía asumir la competencia para decidir en el asunto." La Cámara remarcó que "la estrategia procesal del actor consistió en articular, con fecha 19-02-2025, una defensa que calificó como 'excepción de declinatoria'... en forma impropia, pues las excepciones son defensas previstas por los códigos de rito para ser impetradas, por regla, por aquel contra quien se dirige la acción." Además, consideró que "la materia comprometida en autos... compromete la competencia contencioso administrativa y, por tanto, aleja toda posibilidad de proyectar yerro alguno sobre a la decisión del a quo." La sentencia cita fallos anteriores y sostiene que "todo lo cual, en definitiva, aleja toda posibilidad de acompañar la postura del recurrente."
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