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VARAS PATRICIA BEATRIZ C/ IOMA S/ AMPARO -ART.250-EFECTO DEVOLUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revoca la aprobación de la liquidación de astreintes y sanciones conminatorias, ordenando su revocación por haberse producido el cumplimiento del mandato judicial antes de la liquidación.

Recurso de apelacion Astreintes Sanciones conminatorias Cumplimiento anticipado Revocacion Amparo Incumplimiento Medidas cautelares Ley 13.928 Proceso judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Patricia Varas, promovió amparo contra IOMA solicitando el cumplimiento de la orden judicial de proveer medicación "Brigatinib". La jueza de grado aprobó la liquidación de sanciones conminatorias por incumplimiento en el período del 10-12-2024 al 23-1-2025, y las costas fueron a cargo de la demandada. La demandada apeló alegando que la liquidación no era procedente porque fue presentada tras el cumplimiento del mandato judicial. La Cámara analizó el carácter provisorio y revisable de las astreintes, concluyendo que, en este caso, la obligación fue cumplida antes de la liquidación, por lo que la sanción y la liquidación deben dejarse sin efecto. La Cámara resaltó que las sanciones conminatorias pierden su validez cuando el cumplimiento se produce antes de la liquidación, y que su naturaleza provisoría y revisable permite su revocación. Se consideró además que la conducta de la parte actora no fue obstruccionista, por lo que no corresponde condena en costas de alzada. La decisión se fundamentó en que la liquidación fue practicada con posterioridad a la cesación del incumplimiento, y que la finalidad de las astreintes es garantizar el cumplimiento efectivo del mandato judicial, no sancionar ex post facto.

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