SERRA JULIA C/ IOMA S/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revoca las sanciones conminatorias (astreintes) impuestas a IOMA por irregularidades en el procedimiento de imposición y ordena dejar sin efecto dichas astreintes, confirmando la apelación de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionada, IOMA, cuestionó la validez del procedimiento que llevó a la imposición de astreintes, alegando que no se siguieron los pasos adecuados, específicamente que no se le intimó previamente con indicación del monto a pagar en caso de incumplimiento. La parte actora, Julia Serra, solicitó la confirmación de la decisión inicial. La Cámara analizó si las sanciones fueron correctamente aplicadas y si el procedimiento cumplió con los requisitos legales. El tribunal concluyó que las sanciones deben dejarse sin efecto porque la intimación no especificó con precisión el monto de las astreintes, lo cual vulnera principios del debido proceso y el derecho a la defensa. La jurisprudencia citada sostiene que las sanciones conminatorias no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada y pueden ser revisadas si se violan requisitos procesales. La resolución del tribunal fue que, en el caso, las irregularidades en el procedimiento justifican la revocación de las astreintes impuestas, y se ordena su cesación. La decisión se fundamenta en que la falta de especificación del monto de las astreintes impide la efectiva aplicación del apercibimiento, además de que la parte actora informó haber cumplido con la orden judicial, haciendo innecesaria la continuidad de las sanciones.
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