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MALUENDEZ MONICA ELISABETH C/ IOMA S/ AMPARO (AM 14/24)

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en Mar del Plata revoca la liquidación de sanciones conminatorias (astreintes) y la decisión que la aprobó, por considerar que la procedimiento fue defectuoso y que no se garantizó el derecho de defensa del obligado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Maluendez Monica Elisabeth, promovió un amparo contra IOMA para que se liquiden las sanciones conminatorias (astreintes) por incumplimiento en una medida previa. La jueza de primera instancia ordenó y aprobó una liquidación del monto de $7.120.000, calculado en base a 356 días de sanciones de $20.000 diarios, y ordenó embargo sobre las cuentas de la demandada. La demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y, tras su rechazo, la Cámara de Mar del Plata analizó la admisibilidad del recurso y la validez del procedimiento. La Cámara consideró que la liquidación de las sanciones fue realizada sin la intervención previa del obligado, sin el debido proceso y sin otorgarle la oportunidad de defensa en la liquidación, lo cual vulnera las reglas del debido proceso legal, y que la acción del beneficiario en liquidar la deuda no puede considerarse como la única bisagra temporal para la determinación del crédito. La sentencia concluye que la liquidación no cumple los requisitos legales y que debe ser revocada, por lo que acoge el recurso de apelación y deja sin efecto la liquidación de astreintes aprobada. FUNDAMENTOS: El tribunal señala que en materia de sanciones conminatorias, es fundamental distinguir entre el momento en que se produce la presentación de la liquidación por parte del beneficiario y la actitud del sancionado. La liquidación practicada sin la intervención del obligado viola el debido proceso, ya que no se le brinda la oportunidad de controvertir el monto ni participar en su determinación. La jurisprudencia citada sostiene que para la consolidación del crédito, debe existir una bilateralización previa y la intervención del deudor en la liquidación. Además, la Cámara resalta que la liquidación no puede ser simplemente aceptada y aprobada por el juez sin un trámite previo que garantice el ejercicio del derecho de defensa, y que el procedimiento seguido en este caso fue defectuoso, por lo cual la liquidación debe ser dejada sin efecto. La sentencia enfatiza que la finalidad del instituto de las sanciones conminatorias es asegurar el cumplimiento del mandato judicial, y no sancionar de forma arbitraria o sin control. Por ello, la aprobación de la liquidación sin la intervención del sancionado vulnera las garantías procesales y debe ser revocada.

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