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ROSALES MARIA RITA C/ INSTITUTO DE OBRAS MEDICAS ASISTENCIALES DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revoca la sentencia de primera instancia y condena en costas al demandado, el IOMA, por haber incumplido reiteradamente con la cobertura ordenada en favor de la actora, quien debió autofinanciar el tratamiento por la omisión del organismo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Rita Rosales, promovió amparo contra el IOMA para que garantizara la cobertura total del procedimiento de rastreo corporal con yodo 131, solicitando medidas cautelares ante la falta de pago del organismo a los prestadores y el riesgo a su salud. La demanda fue fundada en la omisión reiterada del IOMA en brindar la cobertura, a pesar de las aprobaciones en sede administrativa y de la existencia de una prescripción médica. La primera instancia otorgó la medida cautelar, pero posteriormente declaró abstracto el reclamo al considerar que la obligación del organismo se había cumplido por la propia actuación de la actora, quien costeó el tratamiento en forma particular. La Cámara de apelación revoca esta resolución, considerando que el incumplimiento persistió y que la conducta de la demandada, en su inacción, obligó a la actora a afrontar el costo del tratamiento para evitar un grave daño a su salud. Entiende que la conducta omisiva del organismo no se modificó ni cesó con la presentación de la demanda, y que la acción fue la única vía efectiva para tutelar el derecho a la salud de la actora. En consecuencia, condena en costas al IOMA y las costas de alzada a la parte actora por falta de contradicción. Fundamentos principales: “Cabe señalar que, por fuera del acierto o desacierto de la decisión que concluyó la causa por considerar que su objeto devino abstracto como consecuencia del cumplimiento de la pretensión del actor, la tarea de esta Cámara quedará circunscripta al tratamiento del agravio vertido por el recurrente, en tanto éste demarca el límite de su facultad decisoria. De allí que la cuestión sometida a dilucidación por esta Alzada se ciñe, exclusivamente, a la condena en costas dispuesta por el Tribunal de grado. La jurisprudencia ha establecido que, en el proceso de amparo, el principio general es la imposición de costas al vencido, salvo excepciones en las que la cesación del acto u omisión ocurrió antes de la contestación de la demanda o en otros supuestos específicos. En este caso, la inacción del IOMA, que no cumplió con la orden judicial y que motivó que la actora autofinancie el tratamiento, no fue cesada ni modificada en ningún momento posterior a la presentación de la demanda, sino que persistió. Por ello, y considerando la necesidad de tutelar eficazmente el derecho a la salud, la conducta omisiva del organismo

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