BELLAGAMBA MARIA LAURA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que regula la movilidad previsional, y rechaza el recurso de apelación de la demandada, validando la sentencia de primera instancia basada en la vulneración del principio de movilidad previsional y la delegación irregular de facultades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Laura Bellgamba, demanda el restablecimiento de sus derechos previsionales, alegando que la ley 15.008 vulnera la movilidad de sus haberes previsionales, afectando derechos constitucionales (arts. 14 bis y 17 CN, art. 39 y 40 Constitución provincial).
- La demandada, Caja de Jubilaciones del Banco, apela argumentando que no existe inconstitucionalidad en el artículo 41 y que las modificaciones en los sistemas de movilidad previsional son constitucionales y necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema previsional.
- La Cámara de Mar del Plata, tras analizar los antecedentes, el marco constitucional y la jurisprudencia, concluye que el artículo 41 de la ley 15.008 viola la autonomía provincial al otorgar una habilitación general y abierta para la aplicación de normas nacionales futuras, desconectando la movilidad del haber del salario del activo y vulnerando el principio de progresividad y no regresión.
- La sentencia destaca que el mecanismo de reenvío genérico y maleable del artículo 41 genera inseguridad jurídica y afecta derechos fundamentales, por lo que la norma resulta inconstitucional.
- La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de la parte demandada, y mantiene la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41.
- Las costas de la alzada se imponen por su orden, y se difiere la regulación de honorarios.
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