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BELLAGAMBA MARIA LAURA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que regula la movilidad previsional, y rechaza el recurso de apelación de la demandada, validando la sentencia de primera instancia basada en la vulneración del principio de movilidad previsional y la delegación irregular de facultades.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 15.008 Delegacion normativa Autonomia provincial Derechos constitucionales Seguridad juridica Inestabilidad del sistema previsional Reenvio legal Inconstitucionalidad por delegacion irregular

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Laura Bellgamba, demanda el restablecimiento de sus derechos previsionales, alegando que la ley 15.008 vulnera la movilidad de sus haberes previsionales, afectando derechos constitucionales (arts. 14 bis y 17 CN, art. 39 y 40 Constitución provincial).
- La demandada, Caja de Jubilaciones del Banco, apela argumentando que no existe inconstitucionalidad en el artículo 41 y que las modificaciones en los sistemas de movilidad previsional son constitucionales y necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema previsional.
- La Cámara de Mar del Plata, tras analizar los antecedentes, el marco constitucional y la jurisprudencia, concluye que el artículo 41 de la ley 15.008 viola la autonomía provincial al otorgar una habilitación general y abierta para la aplicación de normas nacionales futuras, desconectando la movilidad del haber del salario del activo y vulnerando el principio de progresividad y no regresión.
- La sentencia destaca que el mecanismo de reenvío genérico y maleable del artículo 41 genera inseguridad jurídica y afecta derechos fundamentales, por lo que la norma resulta inconstitucional.
- La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de la parte demandada, y mantiene la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41.
- Las costas de la alzada se imponen por su orden, y se difiere la regulación de honorarios.

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