OTERMIN PATRICIA MARGARITA C/ I.O.M.A. S/ EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la liquidación de astreintes y intereses aprobada en primera instancia. La decisión se fundamenta en que la adición de intereses devengados tras la liquidación no modifica su carácter sancionario, sino que refleja una obligación dineraria susceptible de intereses moratorios. La apelante no presentó argumentos concretos que cuestionen adecuadamente la fundamentación del fallo.
- Quién demanda: Patricia Margarita Otérmin.
¿A quién se demanda?
I.O.M.A. (Instituto Obra Médico Asistencial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de astreintes y intereses por multas procesales y astreintes impuestas en un proceso de ejecución, por un monto total de $2.604.887,55.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la liquidación y el fallo de primera instancia, rechazando el recurso de apelación del Fisco. Se sostiene que una vez determinada la deuda, los intereses moratorios devengan conforme a los arts. 765 y 768 del CCyC, y que la naturaleza sancionatoria de las astreintes no impide su inclusión en una obligación dineraria con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que el carácter resarcitorio que la apelante atribuye a los intereses devengados no tiene sustento en la normativa ni en la jurisprudencia, pues la liquidación de astreintes, una vez aprobada, se convierte en una obligación dineraria susceptible de intereses moratorios en los términos del CCyC. La apelante no logra demostrar que el fallo de grado haya sido equivocado o que exista una omisión relevante. La apelación resulta insuficiente y reiterativa, por lo que fue desestimada. Se reforzó que la jurisprudencia de la Cámara sostiene que la liquidación de intereses en estas ejecuciones es procedente.
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