GIUDICI GUILLERMINA VIVIANA C/ MINISTERIO DE SALUD - IOMA S/ COBRO DE HONORARIOS
La Cámara de Mar del Plata confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de honorarios y aportes, rechazando el recurso del Fisco provincial por no haber cuestionado oportunamente la tasa de interés aplicada y por no presentar fundamentos en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Giudici Guillermina Viviana, reclama el pago de honorarios profesionales por servicios realizados, por un monto de $651.855,60, más intereses y costas. La sentencia de primera instancia ordenó el pago y aplicó una tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora. El Fisco provincial interpuso recurso de apelación, cuestionando únicamente la tasa de interés aplicada, alegando que la modificación de la misma debía haberse planteado oportunamente en la etapa procesal. La Cámara de Mar del Plata rechazó el recurso, señalando que la parte recurrente no objetó en tiempo y forma la tasa de interés en la instancia de origen, y que su planteo tardío y extemporáneo no puede ser considerado. Además, recordó que el art. 54 de la ley 14.967 establece claramente la opción del profesional en caso de mora, y que la demandada no alegó excepciones que modificaran la tasa legal en el momento procesal adecuado. La Cámara confirmó así la decisión de grado, imponiendo las costas a la parte vencida. La sentencia resaltó que la oposición y fundamentación deben realizarse en la contestación de la demanda y que las cuestiones no planteadas oportunamente no pueden ser revisadas en instancia recursiva, en virtud del principio de preclusión y congruencia.
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