GUEDE, ALBERTO CARLOS Y MORGANTI DE GUEDE, ILEANA MABEL -EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO LORENZO GUEDE)- C/ IOMA S/ AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación del letrado Luciano Litre Martínez, confirmando la regulación de honorarios en seis Jus, considerando que dicha suma resulta adecuada a la naturaleza y complejidad del trabajo en el proceso de ejecución de sentencia, y conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Dr. Luciano Litre Martínez, interpuso recurso de apelación contra la resolución que reguló sus honorarios en seis Jus arancelarios por la actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en un proceso de amparo en salud promovido en favor de un menor representado por los actores. La sentencia de primera instancia justificó la suma como proporcionada al mérito del trabajo, la complejidad y los parámetros normativos vigentes, basándose en que la naturaleza del proceso de amparo, tutelando un derecho fundamental, no admite una valoración económica excesiva. El recurrente argumentó que la suma era desproporcionada, considerando la complejidad y recursos involucrados, y pidió su elevación. La Cámara, tras analizar las normativas aplicables y la jurisprudencia, concluyó que no correspondía modificar la regulación, ya que la suma de 6 Jus es coherente con los parámetros arancelarios y el espíritu de la ley, en particular considerando la suma máxima de 20 Jus para la labor en el proceso principal. Además, se enfatizó que la naturaleza del proceso de amparo, y su contenido esencialmente tutelar, limita la valoración económica del honorario. Por ello, se rechazó el recurso y se confirmó la decisión de grado, imponiéndose las costas a la parte recurrente.
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