OJEDA GERMAN ERNESTO (EN REPRESENTACION ) C/ IOMA IOMA S/ AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revoca la resolución que hizo efectiva la imposición de astreintes por falta de determinación previa del monto, revocando así la decisión de primera instancia. La sentencia confirma la procedencia del recurso de apelación y deja sin efecto las astreintes, argumentando que la omisión en determinar el costo económico despojó de su naturaleza coercitiva a la intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Germán Ernesto Ojeda en representación de su hijo, demandó al IOMA por incumplimiento de una orden judicial de cobertura integral del 100% en acompañamiento terapéutico, dictada en un amparo. El juez de primera instancia hizo efectivo un apercibimiento de astreintes desde el 15-11-2024 a razón de $30.000 diarios por cada día de retardo en el cumplimiento. La demandada interpuso recurso de apelación argumentando que la resolución era prematura por no haberse determinado el costo económico en la intimación inicial, lo cual consideraba que violaba su derecho a la defensa en condiciones de igualdad y generaba indefensión. La Cámara de Apelación revoca esa resolución, señalando que la omisión en determinar el monto en la intimación despojó de su carácter coercitivo a la medida, en tanto impidió a la demandada conocer las consecuencias económicas de su resistencia, afectando la finalidad del instituto de astreintes. La Sala sostiene que las sanciones deben ser fijadas conforme a pautas legales y que su carácter provisorio permite revisarlas y ajustarlas, pero no omitir la determinación del monto en la intimación inicial, ya que ello afecta su eficacia coercitiva. La Cámara también declara abstracto el recurso planteado por la demandada contra otra resolución que dejó sin efecto las liquidaciones de astreintes posteriores.
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