GARCIA CHRISTENSEN VERONICA C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS S/ AMPARO
La Cámara de Apelación de lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Tres Arroyos proveer información pública ambiental y redujo los honorarios del abogado de la parte actora. La decisión sostiene la obligación del Estado de garantizar el acceso a la información ambiental y la improcedencia de la alegada suficiencia de informes administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Verónica García Christensen, promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Tres Arroyos para que suministrara información pública ambiental vinculada a la reapertura de una bajada de vehículos a la playa en Claromecó, incluyendo informes, documentación y el convenio con el CONICET. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda, señalando que la Municipalidad no respondió ni informó respecto a los actos administrativos, estudios de impacto o convenios, evidenciando un incumplimiento del deber constitucional de acceso a la información ambiental, en violación del art. 41 de la Constitución Nacional, normas nacionales y el Acuerdo de Escazú. La Municipalidad apeló, alegando que la información ya estaba en las actuaciones administrativas y que la información no generada debe indicarse fundadamente. La Cámara rechazó estos argumentos, resaltando que las constancias del expediente administrativo no satisfacen el derecho constitucional y que la omisión del Estado constituye una infracción clara. La sentencia también confirmó la condena en costas a la Municipalidad. En cuanto a honorarios, la Cámara redujo la suma regulada al abogado de la parte actora a 16 JUS, y desestimó la pretensión de la Municipalidad de no pagar honorarios por la actuación del letrado del Municipio ante la Cámara, en atención a la naturaleza del proceso y la actuación desarrollada.
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