PRESTES VARGAS ROSANA ELIZABETH C/PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD Y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ACCIÓN DE AMPARO
La Cámara de Mar del Plata confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la amparo en favor de Prestes Vargas y condenó a los demandados a proveer la prótesis solicitada. La apelación fiscal fue declarada desierta por insuficiencia argumentativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Rosana Elizabeth Prestes Vargas, demanda al Programa Federal Incluir Salud y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la cobertura integral de una prótesis de revisión de cadera no cementada debido a su diagnóstico de aflojamiento de prótesis y condición de salud delicada. La jueza de primera instancia consideró acreditados el diagnóstico y la necesidad urgente, además de que la demora en la provisión vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales. La parte demandada alegó que no se acreditó gestión administrativa previa y cuestionó la autenticidad del reclamo por carta documento, pero el tribunal valoró que las gestiones estaban acreditadas y que la demora constituía conducta arbitraria. La Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación, que fue considerado infundado por insuficiencia argumental, por lo que la Cámara confirmó la sentencia y declaró desierto el recurso fiscal. Fundamentos principales: "El fallo de primera instancia valoró la prueba documental y la historia clínica, concluyendo que la demora en la provisión de la prótesis constituía una conducta arbitraria que vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales. La apelación fiscal carece de fundamento suficiente, ya que simplemente cuestiona la gestión administrativa sin controvertir los hechos acreditados. La jurisprudencia de esta Cámara respalda que la falta de respuesta motivada por parte del ente público constituye una conducta arbitraria, justificando la procedencia del amparo. La falta de prueba de gestión administrativa previa no resulta suficiente para desvirtuar la sentencia, dado el contexto de urgencia y la acreditación del diagnóstico."
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