ALMADA CATALINA MAGDALENA S/ AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión que autorizaba la compra directa del procesador del habla por parte de la actora, ordenando que la adquisición se realice por el proceso administrativo correspondiente. La sentencia confirmó la protección del derecho a la salud y la obligación del IOMA de brindar la prestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Catalina Magdalena Almada, demanda al IOMA para que cubra la compra del procesador del habla y su rehabilitación, debido a su discapacidad auditiva. La jueza de grado hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura y estableciendo astreintes por incumplimiento. La Fiscalía de Estado apeló solo la disposición que permitía la compra directa por parte de la actora, alegando que la adquisición debe realizarse mediante proceso licitatorio y que la sentencia vulnera normas administrativas y principios de legalidad. La Cámara, por mayoría, admite el recurso y revoca esa parte, estableciendo que la adquisición debe realizarse por los procedimientos administrativos vigentes, en línea con la normativa del IOMA. Además, revoca la imposición de astreintes por considerar que no existía incumplimiento y distribuye las costas en el orden causado. La fundamentación destaca que la orden judicial fue ambigua y que la normativa del IOMA requiere tramitar las compras mediante licitaciones, garantizando transparencia y control, además de impedir duplicidad de compras y riesgos económicos para la obra social. La sentencia reafirma la necesidad de respetar los procedimientos administrativos previos y la legalidad en la adquisición de insumos importados.
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