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AMOROSO KARINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de varias normas que reducían la bonificación por antigüedad, ordenando su pago retroactivo y la liquidación de intereses. La decisión se basa en la ilegalidad de las restricciones temporales y en la protección de derechos adquiridos y principios constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por un grupo de agentes del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quienes reclamaban la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en los porcentajes del 3% anual, con retroactividad al 5/7/2018. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de normas que suspendieron o redujeron dicha bonificación en períodos posteriores a la emergencia, considerando que no existió una declaración de emergencia que justificara dichas restricciones, y que las mismas implicaron una regresión en derechos laborales. La Cámara confirmó la decisión, sosteniendo que las modificaciones normativas afectaron derechos patrimoniales en forma permanente sin justificación en un estado de emergencia, violando principios constitucionales de progresividad y no regresividad. Se rechazaron los planteos de prescripción y de modificación del cálculo, y se ratificó el derecho de los actores a percibir las diferencias salariales con intereses. Fundamentos principales:
- La reducción del porcentaje de bonificación por antigüedad no fue justificada por un estado de emergencia ni por necesidades temporales. La normativa que suspendió o disminuyó el beneficio no fue de carácter transitorio, sino que se mantuvo en el tiempo sin causa que la justificara, constituyendo una regresión salarial que vulnera el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial.
- La normativa cuestionada afectó derechos adquiridos y la remuneración de los agentes públicos, sin que exista una causa de necesidad o excepcionalidad que la legitime. La modificación del porcentaje de antigüedad, que pasó del 3% al 1% y luego al 2%, y su posterior mantenimiento, implica una merma en las condiciones laborales y patrimoniales de los actores, contraria a las pautas jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Provincia.
- La alegación de la demandada de que no existía un derecho adquirido ni obligación constitucional de mantener la bonificación en el 3% anual fue considerada infundada, ya que la relación laboral y los derechos laborales en el sector público poseen carácter de estabilidad y progresividad.
- La prescripción de las diferencias salariales fue considerada interrumpida por la persistencia del perjuicio y la acción judicial interpuesta en tiempo oportuno, por lo que se rechazaron los planteos de prescripción total y parcial.
- La metodología de cálculo y la actualización monetaria aplicadas por la jueza

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