ZAERA ANTONIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenando la liquidación de haberes previsionales conforme a la normativa anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Antonio Zaera, demanda el reconocimiento del reajuste de su haber de pasividad debido a la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo mencionado y ordenando la liquidación conforme al método anterior a dicha ley, además de pagar diferencias y intereses. La Cámara confirma la decisión, señalando que el sistema de movilidad establecido por la ley 15.008 resulta regresivo y vulnera la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad. Los jueces consideran que la norma viola principios constitucionales y jurisprudenciales, y que la modificación legislativa no garantiza la seguridad jurídica ni la proporcionalidad adecuada. La Caja de Jubilaciones apela, pero la Cámara sostiene que la normativa impugnada afecta derechos constitucionales, y que la interpretación del artículo 41 debe ser revisada en línea con los precedentes de la Suprema Corte y la doctrina constitucional, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y la orden de liquidación conforme a la normativa anterior.
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