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ZAERA ANTONIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenando la liquidación de haberes previsionales conforme a la normativa anterior.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad previsional Proporcionalidad Seguridad juridica Pasividad Sistema previsional Derechos constitucionales Sentencia confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Antonio Zaera, demanda el reconocimiento del reajuste de su haber de pasividad debido a la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo mencionado y ordenando la liquidación conforme al método anterior a dicha ley, además de pagar diferencias y intereses. La Cámara confirma la decisión, señalando que el sistema de movilidad establecido por la ley 15.008 resulta regresivo y vulnera la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad. Los jueces consideran que la norma viola principios constitucionales y jurisprudenciales, y que la modificación legislativa no garantiza la seguridad jurídica ni la proporcionalidad adecuada. La Caja de Jubilaciones apela, pero la Cámara sostiene que la normativa impugnada afecta derechos constitucionales, y que la interpretación del artículo 41 debe ser revisada en línea con los precedentes de la Suprema Corte y la doctrina constitucional, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y la orden de liquidación conforme a la normativa anterior.

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