CASTELLANO DANIEL JOSE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la improcedencia de los recursos de apelación contra la sentencia que declaró la inadmisibilidad del amparo por mora, reafirmando la irrecurribilidad de las resoluciones en el trámite del art. 76 del CPCA y la legitimidad del fallo en base a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por Castellano Daniel José y otros, interpuso recurso de amparo por mora contra la Municipalidad de La Plata solicitando que se le ordene despachar en 30 días el expediente administrativo N° 4061-1204121/2022. La jueza de grado inicialmente declaró abstracta la cuestión y ordenó costas y honorarios. La parte actora apeló y la jueza de grado revocó parcialmente esa decisión, haciendo lugar a la acción y ordenando el despacho del expediente. La demandada, Municipalidad, interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por la Cámara. Los jueces Spacarotel, De Santis y Milanta analizaron la admisibilidad de los recursos y concluyeron que, en virtud del art. 76 del CPCA, las resoluciones en el trámite de amparo por mora son irrecurribles, salvo excepciones no configuradas en el caso. La jurisprudencia y el marco legal vigente respaldan que el recurso de apelación contra esas decisiones es inadmisible, por lo que se rechazan los recursos y se confirma la sentencia de grado, imponiendo las costas a la demandada. Fundamentos principales: "Las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles, el recurso debe ser declarado inadmisible." (art. 76 del CPCA). Los agravios de la demandada no logran modificar la decisión, ya que la demora en el despacho del expediente constituye una violación del derecho a una decisión fundada en plazo razonable, garantizado por la Constitución y la CADH. La orden judicial de pronto despacho se ajusta a los fines del proceso y no presenta agravios tutelables en esta instancia. La jurisprudencia reiterada sostiene que no cabe recurso de apelación contra resoluciones en trámite de amparo por mora, salvo excepciones no presentes.
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