GOMEZ RAMONA AMELIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de grado y admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocando la fallo que declaraba abstracta la cuestión y condenaba en costas, en virtud de la existencia de agravios de magnitud y principios constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Gómez Ramona Amelia, actora, promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando orden judicial respecto al expediente administrativo Nº 021557-623630-0-23-000. La jueza de grado declaró abstracta la cuestión y dispuso costas al demandado. La demandada apeló, alegando que la declaración de abstracta imposibilidad de condenar en costas y que, en todo caso, corresponde revisar la admisibilidad del recurso. La Cámara, por mayoría, consideró que la apelación resultaba admisible y que debía hacerse lugar, revocando la declaración de abstracta y la imposición de costas, atendiendo a los agravios de la parte apelante y principios de tutela efectiva y doble instancia. La mayoría sostuvo que el recurso procede y que la sentencia de grado debe ser revisada en cuanto a sus fundamentos, en consonancia con antecedentes jurisprudenciales y principios constitucionales. La disidencia, en cambio, adujo que la declaración de abstracta impide la imposición de costas y que no corresponde abrir vía recursiva en estos casos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El legislador del actual Código Contencioso Administrativo decidió suprimir la regla de la 'apelabilidad' por principio general, en el art. 76, disponiendo que las resoluciones en trámite del amparo por mora serán irrecurribles. Sin embargo, existen excepciones por 'agravio de magnitud' que permiten abrir la vía de apelación, y en el presente caso, no se configuró tal extremo." "El artículo 51 del CPCA establece que las costas se imponen 'al vencido', pero cuando la cuestión se declara 'abstracta', no corresponde imponer costas a ninguna parte, por lo que en atención a la interpretación de la norma y antecedentes jurisprudenciales, procede la apelación y la revisión de la sentencia de grado." "Se ha sostenido que, en casos de amparo por mora, si la mora ha cesado antes del dictado de la orden judicial, no resulta procedente la condena en costas, pero en el presente expediente, la declaración de abstracta no impide la revisión del fondo y de la decisión en cuanto a la imposición de costas y la admisibilidad del recurso." DISIDENCIA: La disidente argumentó que la declaración de abstracta imposibilita la condena en costas y que no se justifica la apertura de la vía recursiva por razones de tutela efectiva, manteniendo
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