LEDESMA EDUARDO FEDERICO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata revoca parcialmente la sentencia de grado en la demanda de Eduardo Federico Ledesma contra la Caja de Jubilaciones, en relación a la inconstitucionalidad de la ley 15.008, y fija una metodología de cálculo de retroactividad e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Federico Ledesma, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando el restablecimiento de derechos previsionales, específicamente la aplicación del método de cálculo anterior a la ley 15.008. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho del actor a retrotraer la liquidación de sus haberes a la forma previa a la sanción de la ley, además de ordenar la restitución de diferencias y el pago de intereses. La Cámara de Alzada confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, argumentando que la norma provoca un desequilibrio en la proporcionalidad del haber de pasividad respecto del activo, y que su aplicación resulta regresiva y lesiva para los derechos del actor, en línea con precedentes de la Suprema Corte provincial. La Sala también admite parcialmente el recurso del actor respecto a la metodología de cálculo de intereses, ordenando que las retroactividades se calculen a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual, y desde allí la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días. El recurso de la demandada, por su parte, es rechazado en su totalidad, confirmándose la sentencia en lo sustancial, y en relación a la constitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, se sostiene que su aplicación genera un perjuicio y un agravio a los derechos previsionales del actor, en línea con los precedentes de la Suprema Corte y considerando que la modificación introducida por la ley 15.008 afecta la proporcionalidad del haber de pasividad respecto del activo, además de que la norma remite a indicadores ajenos al régimen previsional provincial. La decisión también destaca que la modificación normativa fue impugnada en distintos antecedentes judiciales y que la jurisprudencia ha reconocido la inconstitucionalidad de normas similares por afectar derechos constitucionales y principios de seguridad jurídica. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 41 de la ley 15.008, en cuanto establece un sistema de movilidad que remite a indicadores nacionales ajenos al régimen previsional provincial, provoca la pérdida del carácter sustitutivo del haber previsional, afectando la proporcionalidad necesaria entre el haber de
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