ROCHA MIGUELES MARIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que denegaron la pensión a la madre de las demandantes y reconoció su derecho a percibirla desde el día siguiente al fallecimiento del causante hasta su deceso. La decisión se fundamentó en la inexistencia de prueba de culpa en la separación de hecho y en la no existencia de conviviente con derecho a pensión en el momento del fallecimiento.
Quién demanda: María Soledad Rocha Migueles y Daniela Fernanda Rocha Migueles, en calidad de herederas universales de Miriam Esther Migueles.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de las resoluciones que denegaron la pensión a la madre de las actoras y el reconocimiento del derecho a percibirla desde el 31 de julio de 2006 hasta el 30 de agosto de 2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas y reconoció el derecho a la pensión, desde el día siguiente al fallecimiento del causante hasta la fecha de la muerte de la madre de las demandantes, con costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
- Se sostuvo que no existían elementos que permitieran atribuir culpa a la madre en la separación de hecho, y por ende, no procedía la exclusión prevista en el artículo 39 del Decreto Ley 9650/80.
- La administración había confundido el alcance de la normativa, pues la separación de hecho no implica automáticamente la pérdida del derecho a pensión si no se acreditan causales de exclusión.
- La prueba colectada, incluyendo declaraciones testimoniales, indicó la conducta colaboracionista y la falta de prueba de culpa, por lo cual se consideró que la viuda mantenía derecho a la pensión.
- La ley no exige prueba de culpa ni que exista convivencia con conviviente con derecho a pensión, en los términos del artículo 34 del Decreto Ley 9650/80, cuando no hay conviviente con ese derecho acreditado.
- La resolución administrativa fue declarada nula, y se ordenó el pago de las sumas correspondientes desde el día siguiente al fallecimiento del causante hasta su deceso, con intereses y costas.
- Se rechazaron los agravios referidos a la cuantía y al alcance de la condena, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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