LA BRAGADENSE S.A. C/ TRIBUNAL FISCAL DE APELACION DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata declaró la prescripción de los créditos fiscales reclamados y ordenó la devolución de las sumas ingresadas en concepto de pago previo, validando la acción de la empresa actora y confirmando la validez del acto administrativo impugnado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La firma "La Bragadense Sociedad Anónima" demandó la anulación del acto administrativo del Tribunal Fiscal de Apelación que confirmó la determinación de ARBA, en la que se establecían diferencias a favor del fisco por obligaciones fiscales de 2007 y 2008, incluyendo multas y responsabilidad solidaria de administradores. La actora alegó que dichas obligaciones estaban prescritas, fundamentándose en el artículo 3949 y siguientes del Código Civil, y en doctrina de la Corte Suprema (Filcrosa S.A.). La demandada, representada por el Fiscal de Estado, sostuvo la validez del acto y que la prescripción había sido suspendida por la notificación y trámite administrativo, además de que la legislación local y la constitucionalidad de normas tributarias provinciales avalaban su postura. La Cámara analizó la normativa aplicable, concluyendo que el plazo de prescripción para los períodos 2007 y 2008 había operado con anterioridad a la presentación de la demanda, por lo que declaró la prescripción de los créditos fiscales y ordenó la devolución de las sumas ingresadas en pago previo, sin intereses y con costas a la demandada vencida. La sentencia se basa en el análisis de la ley 340, el Código Civil y Comercial, y la legislación tributaria local, destacando que las actuaciones administrativas no interrumpieron los plazos de prescripción y que las acciones del fisco estaban agotadas. La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces.
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