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LOPEZ JAQUELINE MAGALI, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO (RECURSO DE)

La Cámara de La Plata revoca parcialmente la sentencia de grado en relación al pago de sumas adeudadas por incumplimiento del principio de congruencia en una acción de amparo por cobertura de salud. La resolución mantiene la condena en todo lo demás.

Recurso de apelacion Accion de amparo Derecho a la salud Vulneracion de principio de congruencia Incumplimiento de sentencia Prestaciones de salud Pago de sumas adeudadas Tutela judicial efectiva Derechos de personas con discapacidad Salud y seguridad social.

Quién demanda: Jacqueline Magali López, por intermedio de su apoderada Geraldine Romina López.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Garantizar la continuidad en la cobertura integral del tratamiento en el Centro de Dia "Instituto Jhaiti", y el pago de sumas adeudadas al centro, además de adecuar los valores de la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del IOMA, revocando la condena al pago de sumas adeudadas por vulnerar el principio de congruencia, pero confirmó el resto de la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la admisibilidad del recurso y la procedencia sustancial, concluyendo que el recurso es de recibo. Se resaltó que la acción de amparo fue interpuesta para garantizar la continuidad de la prestación en el Centro Jhaiti ante el riesgo de corte del servicio, fundamentado en que los pagos mensuales del IOMA no resultan sustentables. La sentencia de grado ordenó a IOMA garantizar la prestación y pagar sumas pendientes, pero la Cámara encontró que la decisión excedió lo pedido, al ordenar el pago de sumas no solicitadas en la acción inicial, lo cual constituye una violación del principio de congruencia y del debido proceso, ya que esa cuestión no fue planteada por la parte actora. Por ello, se revoca parcialmente esa condena en lo que respecta a las sumas adeudadas, manteniendo el resto de la sentencia. Votos relevantes: Los Dres. Milanta, De Santis y Spacarotel coincidieron en que la condena al pago de sumas adeudadas vulneraba el principio de congruencia, y que la sentencia debía ser revocada en esa parte, confirmando en todo lo demás.

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