BORZONE SANTIAGO EDUARDO C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la pretensión de reconocimiento de la Pensión Honorífica Malvinas por no acreditar domicilio en jurisdicción provincial al momento de la sanción de la ley, fundamentándose en la normativa y en la prueba documental y testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Santiago Eduardo Borzone, promovió ante el IPS de Buenos Aires el reconocimiento de la Pensión Honorífica de Malvinas en virtud de su participación en el Conflicto Bélico de las Islas Malvinas, solicitando retroactividad a dos años anteriores y en base a las leyes 12.006 y 13.980. La jueza de la causa dictó sentencia favorable, considerando que el actor cumplía con los requisitos de participación bélica y que la ley 13.980, al ampliar el beneficio, violaba principios constitucionales, por lo que declaró la inconstitucionalidad del requisito de domicilio en la provincia al momento de sanción de la ley 12.006, y reconoció el beneficio desde un año antes de la solicitud. La apelación del fiscal de Estado cuestionó la interpretación de los requisitos de domicilio, argumentando que Borzone no cumplía con el requisito de residencia en la provincia al momento de la sanción de la ley, ya que su domicilio en ese momento se encontraba en Entre Ríos y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el conflicto. La Cámara, tras analizar la prueba documental que demuestra que Borzone registraba domicilio en Entre Ríos en el período 1976-1985, concluyó que no acreditó domicilio en la provincia de Buenos Aires en 1982, y que la interpretación de la ley debe ser restrictiva, por lo que revocó la sentencia y rechazó el pedido del actor, con costas.
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