ANTOLINI NORA MARGARITA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de La Plata confirmó parcialmente la sentencia que reconoció el derecho de la actora a la percepción de movilidad jubilatoria conforme al método anterior a la ley 15.008, considerando que la norma en cuestión viola principios constitucionales de progresividad e igualdad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Nora Margarita Antolini, jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclama la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y el restablecimiento del método de cálculo previo a su sanción, con retroactividad desde 2018. La parte demandada argumenta que el derecho se rige por la ley vigente al momento del cese y que la modificación no resulta inconstitucional. La Cámara, tras analizar la afectación de derechos constitucionales de progresividad e igualdad, concluyó que la norma 15.008, en su aplicación, provoca un desequilibrio en la proporción entre el haber previsional y el salario en actividad, vulnerando principios constitucionales. La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada, restableciendo el porcentaje del 82% móvil y declarando inaplicable el artículo 41 de la ley 15.008, con retroactividad desde 2018 y actualización de las sumas con intereses y tasas acordes a la doctrina de la Corte. La Cámara también dispuso que las costas se distribuyan en un 80% a la demandada. La sentencia confirma que la norma en cuestión viola los derechos constitucionales de la actora y que su aplicación debe ser desestimada en favor de la protección de los derechos previsionales.
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