ALBERTI GUSTAVO JAIME C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Gustavo Alberti, rechazando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenando el cálculo conforme a la ley 13.364.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gustavo Jaime Alberti, demanda el restablecimiento de derechos previsionales relacionados con su jubilación, y alega la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, solicitando que se aplique el método de movilidad previsional anterior. La sentencia de grado reconoce el derecho del actor al reajuste de su haber de pasividad y declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenando a la Caja calcular la movilidad conforme a la ley 13.364 y abonar las diferencias. La Cámara de Alzada confirma esta decisión, considerando que la norma cuestionada vulnera principios constitucionales de proporcionalidad y progresividad en el régimen previsional, y que la normativa actual produce un sistema regresivo que afecta derechos fundamentales. La recurrente, Caja de Jubilaciones, apela argumentando que la norma no genera la disminución alegada y que el cálculo de movilidad se ajusta a indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber. La Cámara rechaza el recurso y confirma la sentencia en base a precedentes que resaltan la inconstitucionalidad del método de movilidad dispuesto por la art. 41.
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