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VERON CINTIA MARIELA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El tribunal homologó un convenio conciliatorio entre las partes en el marco de un incidente. La decisión se basa en que la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos.

Homologacion Convenio conciliatorio Trabajadores Derecho laboral Orden publico Justicia Honorarios Celeridad procesal Articulo 15 lct Acuerdo conciliatorio

Actor: Desconocido Demandado: Cintia Mariela Verón; Otros Objeto: Homologación de convenio conciliatorio. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 5/8/25 por la suma de $988.928,57.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 5/8/25 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."

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