PORRAS BRIGIDA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A) S/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral de internación domiciliaria al 100% para Brigida Porras, basándose en la necesidad de garantizar el derecho a la salud y la protección de derechos constitucionales y convencionales, rechazando los agravios del IOMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Brigida Porras, de 88 años, demanda al IOMA y a Salutum S.R.L. reclamando la cobertura total de una internación domiciliaria debido a su delicado estado de salud, con antecedentes de fractura de cadera, insuficiencia cardíaca y disfunciones múltiples. La jueza de grado hizo lugar a la acción, ordenando la prestación por 24 horas diarias, considerando la gravedad de la patología y la protección constitucional del derecho a la salud, y rechazando los argumentos del IOMA que cuestionaban la cobertura por un prestador sin convenio y la falta de una denegatoria formal. La Cámara, por mayoría, confirma esa decisión, entendiendo que la situación clínica de la actora requiere continuidad en la atención, y que la protección constitucional y los tratados internacionales garantizan el acceso a la salud en condiciones dignas. Se destaca que la controversia no puede resolverse solo con análisis de convenios o aranceles, sino que la protección integral del derecho a la salud prima en estos casos, y que la existencia de un riesgo inminente justifica la vía de amparo. La decisión también rechaza los agravios del IOMA respecto a la supuesta sobrevaloración de la prestación y la inexistencia de denegatoria expresa, reafirmando que la protección del derecho a la salud de la persona mayor de edad en situación de vulnerabilidad requiere una interpretación flexible y prioritaria, en línea con los estándares constitucionales y convencionales.
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