GRAMAJO NAHUEL MAXIMILIANO C/ FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. -SPB- S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
La Cámara de Buenos Aires confirmó la sentencia que hizo lugar a la cesación de vía de hecho administrativa en favor de Gramajo, rechazando el recurso de apelación del Fisco por considerar que la actuación administrativa careció de acto previo que garantizara el derecho del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Nahuel Maximiliano Gramajo, promovió una acción contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para que cesara una vía de hecho administrativa y se ordenara la devolución de sumas retenidas indebidamente en concepto de descuentos por licencias por enfermedad con goce de sueldo. La magistrada de primera instancia resolvió a favor del actor, considerando que la actuación administrativa del Estado, consistente en descuentos directos sin acto previo que informe o garantice la legitimidad de los mismos, constituyó una vía de hecho, pues no existió acto administrativo que justificara tales descuentos ni notificación previa. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, destacando que la actuación del Estado carecía de soporte jurídico previo y violaba derechos constitucionales, por lo que la conducta administrativa fue calificada como vía de hecho. La sentencia también ordenó la devolución de las sumas retenidas, actualizadas y con intereses, y condenó en costas a la parte vencida. La Cámara fundamentó que, en cuestiones de derechos de los empleados públicos, la falta de acto administrativo previo para la ejecución de descuentos viola principios constitucionales y legales, configurando un comportamiento material sin respaldo jurídico. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Consideró igualmente que no resulta óbice a lo anterior lo afirmado por la representación fiscal en el sentido de que el actuar administrativo encontraría apoyo directamente en la ley y que sería su aplicación directa por cuanto, para determinar el cómputo de la totalidad de días usufructuados... era menester precisar esa circunstancia a través del acto correspondiente, antes de aplicar directamente los descuentos respectivos. Citó al respecto precedentes de este Tribunal, en el entendimiento de que guardan analogía con el presente... Sin embargo, en el caso de autos, no hay norma alguna que autorice tales descuentos de manera automática, pues en el caso se requería un acto de aplicación de las normas generales a las circunstancias concretas." "El obrar de la administración sin un acto previo que justifique la actuación y garantice el derecho del administrado, constituye una vía de hecho, que en este caso, se configura por la falta de acto administrativo que autorizara y notificara previamente los descuentos sobre los salarios del actor." "Por ello, la conducta administrativa del Estado, al aplicar descuentos sin acto previo, constituye una vía de hecho, y la sentencia de grado que ordenó su cese y la devolución de las sumas retenidas, debe ser confirmada."
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