SCIAMMARELLA DIANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó el cálculo de las retroactividades a valores actuales, incluyendo intereses del 6% anual y tasa pasiva, en un reclamo de reajuste previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Diana Sciammarella, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires reclamando el reajuste de su haber de pasividad, alegando inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido, declarando la inconstitucionalidad del artículo en cuestión y ordenando que se calcule la movilidad del haber según el método anterior a la sanción de la ley, con el pago de diferencias y actualización monetaria.
- La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41, fundamentando que el índice de movilidad establecido por la norma remite a indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, afectando la proporcionalidad y carácter sustitutivo del haber previsional, además de que el sistema de movilidad resulta regresivo y violatorio de derechos constitucionales.
- La Cámara también resolvió que las retroactividades se calculen a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual hasta el dictado de la sentencia y tasa pasiva en adelante.
- Los recursos de la demandada fueron rechazados por infundados; el de la actora fue parcialmente aceptado en lo referido a la metodología de cálculo.
- Se impusieron costas a la parte vencida.
Fundamentos principales: La norma cuestionada remite a indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, generando un sistema de movilidad que atenta contra la proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber de pasividad, en violación a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial y a la jurisprudencia del tribunal local. La modificación legislativa propuesta por el Ejecutivo para armonizar la movilidad fue considerada un avance en la protección de derechos previsionales. La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que la ley 15.008 produce un menoscabo en los derechos adquiridos y en el equilibrio del sistema previsional, afectando la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: