ANSIN PAULA LUCRECIA C/ ASOCIACION ESCUELA H. Y JARDÍN D.I.J.N./ESCUELA JAIM NAJMAN BIALIK/NUEVA ESCUELA (NEB) J.N. BIALIK S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral por despido y suma de $9.100.000 en 7 cuotas. El tribunal lo aprueba por cumplir con los requisitos legales y garantizar la celeridad procesal, homologando el acuerdo y estableciendo las condiciones de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, ANSIN PAULA LUCRECIA, promovió demanda por despido contra la Asociación Escuela H. y Jardín D.I.J.N., la Escuela Jaim Najman Bialik y la Nueva Escuela (NEB) J.N. Bialik.
- La parte demandada solicitó homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado entre ambas partes, en el que se comprometieron a pagar la suma de $9.100.000 en 7 cuotas.
- El tribunal analizó la validez del acuerdo, constatando que la conciliación fue voluntaria, no vulnera principios de orden público, y se ajusta a la normativa del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
- El juez destacó que la conciliación contribuye a la celeridad procesal y que la renuncia genérica de derechos carece de valor conforme al art. 12 de la Ley de Conciliación.
- En virtud de ello, homologó el acuerdo conciliatorio, estableciendo las condiciones de pago, costas y honorarios profesionales.
- Se ordenó la acreditación de los pagos, la regulación de honorarios y la notificación pertinente, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales.
- La decisión se suscribió en la fecha del acuerdo digital, garantizando la validez y formalidad del mismo.
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