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FORMIGO LUCAS NESTOR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata modifica parcialmente la sentencia de grado, reduciendo al 35% la indemnización por salarios caídos, y confirma en todo lo demás la resolución original, por considerarla fundada en la nulidad del acto administrativo de baja del actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Lucas Néstor Formigo, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de la resolución que dispuso su baja por pérdida de aptitud psicofísica, además de reclamar la reincorporación a su puesto y el pago de salarios caídos. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo, ordenó la reincorporación del actor y condenó al pago del cuarenta por ciento (40%) de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la efectiva reincorporación, además de intereses. La fundamentación principal sostuvo que la resolución administrativa adolecía de vicios insanables por falta de motivación y por vulnerar garantías constitucionales, en especial el derecho de defensa y la estabilidad en el empleo, ya que no se permitió la participación del actor en el proceso. La Cámara de apelación, tras revisar los agravios, decide modificar la cuantía de la indemnización, reduciéndola al 35%, y confirma en todo lo demás, considerando que la nulidad del acto administrativo es fundada en la vulneración del debido proceso y la inconstitucionalidad de la norma que permite la baja por pérdida de aptitud psicofísica sin garantizar la participación del empleado. Los jueces también destacan que la baja en estas circunstancias debe respetar la estabilidad del trabajador y que la ausencia de intervención del demandante en el proceso administrativo viola derechos constitucionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El acto administrativo cuestionado se limitaría a indicar que una cantidad determinada de efectivos -entre ellos el aquí actor
- no resultarían aptos para la función policial, con sustento en el informe elaborado por la Dirección de Sanidad, la cual dictaminó que los mismos no presentan la aptitud requerida para desempeñar las tareas propias de la función policial para la que ingresaron, encuadrando por ende su situación en los términos del art. 8 inc. e) y 64 inc. d) de la ley 13.982. La simple lectura del acto impugnado evidenciaría su orfandad argumental y carencia de motivación suficiente, dado que sólo indica en sus considerandos que '. La Dirección de Sanidad informa que efectivos citados en el Anexo Único, no poseen el perfil psicológico adecuado para desempeñar las tareas propias de la función policial para la que ingresaron.' La consecuencia jurídica de la ausencia de motivación del acto administrativo, al igual que

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