AUTOSERVICIO LA AMISTAD COOP. DE TRABAJO LTDA. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia que rechazó los recursos de apelación y mantiene la condena a la Municipalidad de La Plata por devolución de sumas indebidas en concepto de tasa de Seguridad e Higiene, por falta de prestación efectiva del servicio y por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa analiza la legalidad del cobro de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en el período 2008, en un contexto donde la actora argumenta que el tributo carece de causa por no haber prestación efectiva del servicio. La jueza de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y declaró la ilegitimidad del cobro, ordenando la devolución de los importes abonados, aplicando intereses desde la interposición de la demanda. La Municipalidad de La Plata apela por considerar que la acción está prescrita, que no se acreditó la efectiva prestación del servicio, y que la carga de la prueba fue mal aplicada. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia, concluye que la acción fue interpuesta dentro del plazo legal y que no se acreditó la prestación efectiva del servicio de inspección, por lo que confirma la sentencia de grado en todos sus términos. La cámara también rechaza los agravios sobre la imposición de costas y la fecha de inicio de intereses, manteniendo la condena a la Municipalidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se ha valorado que la prueba aportada por la Municipalidad, en particular el informe que indica 'El servicio fue prestado efectivamente dentro del Partido de La Plata', no resulta concluyente para demostrar la efectiva prestación del servicio a cada contribuyente, en particular a la actora. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la tasa debe corresponder siempre con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio, elemento que en el caso no ha sido acreditado. Además, la acción fue iniciada dentro del plazo de prescripción de cinco años establecido por el artículo 4027 inciso 3° del Código Civil, aplicable en materia tributaria, por lo que no opera la excepción alegada por la Municipalidad. Por otro lado, la defensa de la Municipalidad respecto a la inexistencia de un reclamo administrativo previo no fue oportuna, por cuanto no fue articulada en tiempo y forma. En consecuencia, la demanda debe ser acogida, confirmando la sentencia de grado y rechazando los recursos interpuestos por ambas partes."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: