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ARCE FERNANDO ALFREDO C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El tribunal declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, rechazó la prescripción y condenó a la demandada a restablecer condiciones laborales anteriores respecto a las modalidades de pago de vacaciones, abonando diferencias salariales por $3.766.345, actualizadas y con intereses. Además, impuso costas y reguló honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Fernando Alfredo Arce, demanda al Ente Administrador del Astillero Río Santiago (EAARS) reclamando diferencias salariales por modificación en la modalidad de pago de vacaciones y plus vacacional, alegando que la empleadora modificó unilateralmente la forma de liquidar estos rubros desde 2018, afectando derechos adquiridos y violando el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. La demandada, representada por la Fiscalía de Estado, niega dichas irregularidades y plantea excepciones de prescripción y legalidad del cambio en la modalidad de liquidación. La sentencia confirma la modificación, argumentando que la misma excedió las facultades del empleador y vulneró derechos constitucionales, por lo que ordena restablecer las condiciones anteriores y pagar las diferencias, que totalizan $3.766.345, actualizadas conforme al índice RIPTE y con intereses del 2% anual. Además, declara inconstitucional el art.7 de la ley 23.928 y su modificación, en materia de indexación, y establece que la actualización de los créditos laborales debe ajustarse a índices oficiales, proponiendo la aplicación del RIPTE para evitar la pulverización del crédito del trabajador ante la inflación. Fundamentos principales: El tribunal fundamenta que la modificación en la forma de liquidar vacaciones, realizada unilateralmente por la empleadora, constituye una alteración del derecho adquirido por uso y costumbre, que integró el patrimonio del trabajador en virtud del artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo y los convenios colectivos aplicables. La doctrina consolidada y la jurisprudencia de la CSJN, especialmente en los fallos "Pérez", "Diaz" y "Asociación de Trabajadores del Estado", sostienen que los aspectos sustanciales del contrato, en particular la modalidad de pago del salario, no pueden ser modificados unilateralmente sin vulnerar derechos constitucionales y derechos adquiridos. La modificación del método de liquidación de vacaciones, así como la reducción salarial, excede el ejercicio del ius variandi, configurando una modificación contractual inejecutable. La declaración de inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928, que prohíbe indexar, busca evitar la pérdida del valor real del crédito laboral en un contexto inflacionario, proponiendo la actualización mediante el índice RIPTE. La suma total actualizada de las diferencias es de $3.766.345, y los intereses se fijan en un 2% anual

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