O.A.A. C/ B.P.J. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia que estableció la cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado, con un mínimo del 50% de la canasta de crianza, rechazando los agravios del demandado y confirmando la monto de la condena. La decisión se fundamentó en que la carga de probar los ingresos corresponde al propio obligado, y en que la existencia de otras obligaciones alimentarias no exime del cumplimiento de la cuota para la menor en cuestión, enfatizando que la obligación alimentaria debe garantizar el desarrollo integral de la hija menor. La apelación fue parcialmente prospera, ya que se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto a la cuantía y el modo de determinación de la cuota, rechazando los agravios del recurrente respecto a la prueba de sus ingresos y necesidades de la menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su hija menor de edad, demanda al Sr. P. J. B. por alimentos, solicitando que se establezca una cuota del 30% de sus ingresos, con un mínimo del 50% de la canasta de crianza publicada por el INDEC. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, fijando la cuota en esos términos. La parte demandada apela argumentando que no se ha demostrado sus ingresos, que tiene otra hija y que la suma es elevada respecto de las necesidades de la alimentada. La Cámara confirma la sentencia, sosteniendo que la carga de probar los ingresos corresponde al propio obligado y que la existencia de otras obligaciones alimentarias no exime del cumplimiento respecto a la menor. La fundamentación principal señala que “la carga de la prueba es dinámica y, finalmente, prueba quien está en mejores condiciones de probar” (art. 710 del Código Civil y Comercial). Además, el tribunal afirma que “las necesidades de la hija deben presumirse, máxime cuando el mínimo ha sido establecido en el 50% de la canasta básica de crianza”. La resolución, por ende, mantiene el monto fijado y la modalidad de determinación de la cuota alimentaria, rechazando los agravios del demandado y confirmando la sentencia en todos sus términos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: