C.L.D.N. C/ G.A.G.M. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín modifica la fijación de la cuota alimentaria provisional, elevándola al 40% del salario del alimentante y estableciendo un piso mínimo del 50% de la Canasta de Crianza del INDEC, priorizando la protección de las necesidades de los menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, D. N. C. L., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 14/04/2025 que fijó en 20% del salario del alimentante G. M. G. A. los alimentos provisorios para sus hijos menores, Á. M. y T. G. C. (de 17 y 12 años). La apelante cuestionó el monto, solicitando que fuera de al menos $500.000, basado en la Canasta de Crianza del INDEC. La Cámara analizó las constancias, destacando que el ingreso mensual del alimentante es aproximadamente $600.000, y que el porcentaje del 20% resultaba insuficiente para cubrir las necesidades de los menores. Se fundamentó que la cuota provisional debe ajustarse a la realidad económica y a las necesidades de los niños, proponiendo un aumento al 40% del salario del alimentante y un piso mínimo del 50% de la Canasta de Crianza, que en abril de 2025 asciende a $515.984. La decisión se apoyó en el art. 544 del Código Civil y Comercial, resaltando la importancia de garantizar un nivel de vida digno y la protección de los derechos de los menores, en línea con la jurisprudencia y los principios de responsabilidad parental. La Cámara consideró que el monto fijado previamente era insuficiente y que la utilización del índice de la Canasta de Crianza del INDEC era un parámetro objetivo para determinar un monto razonable. La sentencia concluye que la cuota alimentaria se incrementa al 40% del salario del demandado, sin ser inferior al 50% de la Canasta de Crianza, y que las costas de alzada se imponen al demandado vencido.
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