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R N E Y OTRO C/ Q D Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos a las actoras, argumentando que la situación económica y las características de los bienes de las solicitantes no deslegitiman la procedencia del beneficio y que las circunstancias invocadas justifican la eximición total de costas. La decisión se fundamenta en que la posesión de bienes modestos no implica insuficiencia de recursos para litigar, y que la parte contraria no logró desvirtuar la situación de insuficiencia económica de las actoras. Además, se estableció que las costas de alzada serán impuestas a la parte demandada, y se diferirá la regulación de honorarios profesionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza la procedencia del beneficio de litigar sin gastos solicitado por las actoras N. E. R. y J. T. R., quienes argumentan insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del proceso. La Cámara confirma la resolución de primera instancia, sosteniendo que la posesión de bienes modestos, como una vivienda y un vehículo, no deslegitima la solicitud si los ingresos son suficientes para mantener una vida decorosa. Se destaca que la parte contraria no logró demostrar que las actoras tengan capacidad contributiva incompatible con la franquicia y que la mera existencia de bienes en copropiedad o herencia no configura capacidad económica suficiente para rechazar el beneficio. La decisión se fundamenta en precedentes que establecen que la concesión del beneficio no requiere indigencia, sino insuficiencia de recursos, y que la intervención de la parte contraria puede aportar elementos para contrarrestar la petición. La sentencia también establece que las costas de alzada serán a cargo del demandado y que los honorarios serán regulados en su oportunidad. La resolución refleja una interpretación favorable al acceso a la justicia, priorizando la situación económica de las actoras y la insuficiencia de prueba por parte del demandado para desvirtuar su situación.

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