M.DE M. A. C/ C. C. Y D. F. DE V. DE M. Y OTROS S/MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín confirma la sentencia que rechazó las excepciones y ordenó el desalojo del inmueble. La decisión se fundamenta en la acreditación de la transferencia y posesión por parte de la actora, y en la insuficiencia probatoria de la defensa del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, M. de M. A., demanda el desalojo del inmueble ubicado en Villa de Mayo, alegando que adquirió la propiedad mediante un convenio de transferencia con el ONABE en 2001, y que posee el bien desde entonces. La demandada, D. F. de V. de M., y otros, sostienen que no existe título suficiente y que la asociación civil no acreditó la posesión legítima, además de cuestionar la transferencia. La Cámara analiza la documentación probatoria, incluyendo el convenio de transferencia, informes del ONABE y registros catastrales, concluyendo que la actora acreditó la transferencia y posesión efectiva, mientras que la defensa no logró acreditar su posesión legítima. Además, se resalta que la acción de desalojo no requiere ser fundada en título de dominio, sino en la posesión suficiente y la falta de título del ocupante. La Sala confirma la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida.
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