FAVAZ CLAUDIO MARTIN C/ TIRO FEDERAL DE TRES ARROYOS S/ DESPIDO
La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y de los rubros no remunerativos en los acuerdos del 20/9/2024, y condena a Tiro Federal de Tres Arroyos al pago de $39.071.241,45 por relación laboral y otros conceptos, con intereses y costas. La decisión respalda la existencia de vínculo laboral y la ilegalidad de las normativas y acuerdos cuestionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia reconoce que Claudio Favaz demandó por relación laboral, reclamando salarios, indemnizaciones, multas y beneficios, argumentando que laboró desde junio de 2013 hasta enero de 2024 en tareas de mantenimiento y en beneficio de la institución. La parte demandada negó la relación laboral, insistiendo en que Favaz era socio y colaborador, no empleado, y que la vivienda y tareas realizadas no constituían vínculo laboral. La prueba, incluyendo documentos, testimonios y pericias, demuestra que Favaz desempeñó funciones en beneficio del club, con trabajo bajo dependencia y en categoría 5ta. del CCT 804/2023, en jornada completa. La sentencia destaca que el reconocimiento expreso del carácter laboral por parte del presidente del club, mediante certificación, y la prueba pericial, confirman la existencia del vínculo. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y de los acuerdos salariales no remunerativos, por violación a normas constitucionales y supralegales. La condena incluye una suma de $39.071.241,45, con intereses y costas.
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