GNOCCHI GUSTAVO GABRIEL C/ CARRICABURO DANIEL FRANCISCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo para expresar agravios, aplicando el art. 261 del C.P.C.C. La resolución confirma la firmeza de la sentencia previa.
¿Quién es el actor?
Gustavo Gabriel Gnocchi
¿A quién se demanda?
Daniel Francisco Carricaburo y otro en calidad de demandados y citados en garantía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del pronunciamiento judicial en un proceso por daños y perjuicios por lesiones en accidente automovilístico
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por no haber expresado agravios dentro del plazo legal, en virtud del art. 261 del C.P.C.C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el. En el caso, el apelante del día 05/08/25 (parte demandada y citada en garantía), no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 03/09/25 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C. (conf. notificación automatizada el día 05/09/25). Encontrándose vencido el plazo que tenía para hacerlo, según informa la señora Secretaria en este acto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código." "En orden a las consideraciones dadas voto por la afirmativa." Asimismo, la segunda pregunta fue respondida en el mismo sentido, confirmando la declaración de desierto del recurso.
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