FLECHA ALEJANDRO MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El auto regula honorarios profesionales del Dr. Marcelo Raul Cisneros en un proceso de accidente de trabajo y ordena su pago, confirmando la liquidación de honorarios y la comunicación a la Agencia de Recaudación. La resolución también establece detalles sobre la notificación y el cumplimiento del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución regula los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Raul Cisneros en el expediente de "FLECHA ALEJANDRO MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL". Se tiene por cumplida la intimación presentada el 25/08 y se fijan los honorarios en 20,60 jus arancelarios, considerando los arts. 1, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 28 y 43 de la ley 14.967 y el Acuerdo 4190/25 de la S.C.B.A. Se ordena comunicar a la Agencia de Recaudación provincial y registrar la regulación. Asimismo, se señala que el condenado en costas es la demandada PROVINCIA ART S.A. La resolución detalla aspectos formales de notificación y pago, haciendo referencia al ART. 54 de la ley 14.967, que regula la notificación de honorarios y los plazos para su pago.
Fundamentos principales:
"Con el comprobante adjunto con el escrito del 25/08 del corriente, tiénese por cumplida la intimación dispuesta en el acta del 07/08/25, en consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Raul CISNEROS, en 20,60 jus arancelarios (arts. 1, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 28 y 43 de la ley 14.967; Acuerdo 4190/25 de la S.C.B.A.)."
"Comuníquese a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires los honorarios regulados al profesional interviniente y que el condenado en costas es la demandada PROVINCIA ART S.A.."
"Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido."
No se analizan agravios ni modificaciones a la sentencia, por lo que se presume que la resolución regula únicamente aspectos de honorarios y notificación, sin alterar el fondo del proceso.
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