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La Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo y de los requisitos formales, confirmando así la firmeza de la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en que el apelante no expresó agravios dentro del plazo legal, resultando en la declaración de deserción del recurso según el art. 261 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Silvia Marta Tasiounis, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Familia N° 2 de San Isidro. La Cámara, tras analizar el cumplimiento de los requisitos formales, concluyó que no se expresaron agravios en el plazo establecido, por lo que procedió a declarar el recurso desierto. La declaración se fundamenta en que “el apelante no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado”, y que “el plazo para hacerlo está vencido”. La resolución se basa en el art. 261 del C.P.C.C., que establece que si el apelante no expresa agravios en tiempo y forma, el recurso se declara desierto. No se registran votos disidentes en la sentencia.
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