I.D.M. C/ E.M.R. S/ ALIMENTOS
La Cámara modificó la cuota alimentaria del 30% al 20% de los ingresos netos del alimentante, considerando su capacidad económica y las cargas familiares, y confirmó el resto de la sentencia. La decisión se basó en el análisis de las pruebas y principios de proporcionalidad y equidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en representación de su hijo menor, demanda alimentos contra el demandado. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar un 30% de sus ingresos por alimentos, desde el 7/2/2022, con depósitos en cuenta judicial y en especie gastos escolares y salud. La Cámara analizó los agravios del demandado, que cuestionan la proporcionalidad y valoración de las pruebas, concluyendo que el 30% es excesivo. Fundó su decisión en que la capacidad económica del demandado, que tiene otros hijos a su cargo y gastos elevados, no soporta esa cuota. La Cámara ajustó la cuota al 20%, considerando que la anterior excedía la capacidad real del demandado, y confirmó el resto de la sentencia. Fundamentó que la obligación alimentaria debe ser proporcional a las posibilidades de ambos progenitores y que la cuota del 30% resultaba desproporcionada respecto a sus ingresos y cargas. La sentencia también abordó la procedencia de la cuota suplementaria, confirmándola, y rechazó los agravios respecto a la valoración de la capacidad económica de la progenitora, concluyendo que no hay prueba que justifique reducir la cuota por esa razón. Se confirmaron las costas de la alzada al demandado y las de primera instancia.
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