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I.D.M. C/ E.M.R. S/ ALIMENTOS

La Cámara modificó la cuota alimentaria del 30% al 20% de los ingresos netos del alimentante, considerando su capacidad económica y las cargas familiares, y confirmó el resto de la sentencia. La decisión se basó en el análisis de las pruebas y principios de proporcionalidad y equidad.

Alimentos Cuota alimentaria Capacidad economica Proporcionalidad Derecho de familia Alimentos compartidos Cargas familiares Cuota suplementaria Agravios Sentencia de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en representación de su hijo menor, demanda alimentos contra el demandado. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar un 30% de sus ingresos por alimentos, desde el 7/2/2022, con depósitos en cuenta judicial y en especie gastos escolares y salud. La Cámara analizó los agravios del demandado, que cuestionan la proporcionalidad y valoración de las pruebas, concluyendo que el 30% es excesivo. Fundó su decisión en que la capacidad económica del demandado, que tiene otros hijos a su cargo y gastos elevados, no soporta esa cuota. La Cámara ajustó la cuota al 20%, considerando que la anterior excedía la capacidad real del demandado, y confirmó el resto de la sentencia. Fundamentó que la obligación alimentaria debe ser proporcional a las posibilidades de ambos progenitores y que la cuota del 30% resultaba desproporcionada respecto a sus ingresos y cargas. La sentencia también abordó la procedencia de la cuota suplementaria, confirmándola, y rechazó los agravios respecto a la valoración de la capacidad económica de la progenitora, concluyendo que no hay prueba que justifique reducir la cuota por esa razón. Se confirmaron las costas de la alzada al demandado y las de primera instancia.

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