DIAZ GONZALO SEBASTIAN C/ SALOMON SABRINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro reduce y ajusta las sumas indemnizatorias por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas, la normativa vigente y los criterios de equidad y justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gonzalo Sebastián Díaz, demanda a Sabrina Salomón y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, reclamando indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito ocurrido el 11 de noviembre de 2018 en Pilar, Buenos Aires. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar $10.115.000, incluyendo gastos, daños físicos, daño moral y reparación del vehículo. La Cámara revisó las partidas indemnizatorias, considerando la relación causal, la valoración pericial, y la fórmula actuarial para la incapacidad sobreviniente. Se ajustaron las sumas por incapacidad física, daño psíquico, gastos médicos, daño moral, reparación del vehículo y privación de uso. También se resolvió la constitucionalidad de la normativa de actualización monetaria y la tasa de interés aplicable. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas, la jurisprudencia y la normativa aplicable, asegurando una reparación integral y proporcional. Fundamentos principales: “La incapacidad puede ser definida como ‘la inhabilidad o impedimento, o bien, como la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales’. La disminución impacta en la esfera patrimonial y extrapatrimonial, pero no debe duplicar la reparación del daño.”; “La prueba pericial médica fue considerada suficiente y fundada, y sus conclusiones deben mantenerse, dado que no existen elementos que las desvirtúen”; “La fórmula actuarial prevista en el art. 1746 del CCyC se utilizó para calcular la indemnización por incapacidad, considerando la edad, salario y porcentajes de incapacidad”; “El daño psíquico, reconocido como trastorno de estrés postraumático, debe repararse en la suma de $420.300, ajustada a precedentes similares”; “Los gastos médicos y de traslado, acreditados en la causa, se elevan a $35.000, atendiendo a la entidad y la necesidad del gasto”; “El daño moral fue reducido a $2.300.000, considerando las circunstancias personales y las lesiones, evitando el enriquecimiento sin causa”; “La reparación del vehículo se fija en $174.190, monto actualizado al valor al momento de la pericia, dado que la inspección no fue posible”; “La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 se revoca, manteniendo la aplicación del interés del 6% anual desde el hecho (11/11/2018) hasta la sentencia,
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: