GONZALEZ CARMEN PATRICIA C/ PARDO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro aclara y modifica la sentencia del 4/9/2025 respecto a las costas de alzada, corrigiendo un error material en la distribución de las mismas en favor de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, integrada por las juezas Silvina Andrea Mauri y María Irupé Soláns, dictó una sentencia aclaratoria respecto a la resolución del 4/9/2025 en los autos "GONZALEZ CARMEN PATRICIA C/ PARDO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". La parte actora solicitó la aclaración por un error en la establecimiento de costas de alzada. La Cámara resolvió que las costas de alzada deben imponerse a la parte actora, que resultó sustancialmente vencida, en lugar de a la parte demandada y citada en garantía, como se había establecido inicialmente. La fundamentación se basa en que la aclaratoria es un remedio procesal para corregir errores materiales sin alterar lo sustancial y que la corrección en la distribución de costas responde a la correcta aplicación del artículo 166 inc. 2 del CPCC. Fundamentos principales: "La aclaratoria es un remedio procesal tendiente a clarificar algún concepto oscuro o a corregir algún error material, sin alterar lo sustancial de la decisión, o a suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". La resolución señala que "le asiste razón al litigante que hace su presentación el 8/9/2025", y que "corresponde aclarar la sentencia en el sentido de que las costas devengadas ante esta Alzada se imponen tal como surge de los desarrollado en el considerando respectivo, a la parte actora que resultó sustancialmente vencida". La sentencia aclara que "las costas de Alzada se imponen a la parte actora sustancialmente vencida como se indicó en el considerando 'V' de la sentencia, y no a la parte demandada y citada en garantía, como por error se estableció en punto 'e)'". La corrección responde a un error material en la parte resolutiva, que debe ajustarse a la correcta interpretación del artículo 166 inc. 2 del CPCC.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: