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SARMIENTO SEBASTIAN GABRIEL Y OTRO/A C/ ESPINDOLA ROBERTO RAMON Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro revisó y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un accidente de tránsito, ajustando montos indemnizatorios y confirmando la responsabilidad del demandado. La decisión se fundamenta en la valoración de pruebas y principios de responsabilidad objetiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Sebastián Gabriel Sarmiento y la coactora Cintia Soledad Coppola demandaron a Roberto Ramón Espindola y Carlos Santillán por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/7/2014 en Don Torcuato. La primera instancia los declaró responsables y condenó a pagar una indemnización de $16.120.940, además de gastos médicos, tratamiento psicológico, daño moral y otros rubros. Los demandados apelaron cuestionando los montos y la valoración de prueba. La Cámara analizó los agravios y concluyó que la responsabilidad del demandado Espindola se encontraba probada, no obstante, ajustó los montos de indemnización y gastos en virtud de la valoración de la prueba, la normativa aplicable y las circunstancias del caso. Se rechazaron las críticas respecto a la valoración de la prueba, confirmando la responsabilidad, pero se modificaron los montos en diversos conceptos. La Cámara también declaró la constitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y aplicó tasas de interés y actualización conforme a doctrina judicial. Se ordenaron además las costas de alzada a los demandados vencidos. Fundamentos principales: "Tratándose de un supuesto de accidente de tránsito, el caso debe ser examinado a la luz de la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil, lo que determina que quien acciona debe probar el daño, la relación causal, el riesgo de la cosa, el carácter de dueño o guardián de los demandados. La responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño responde de manera objetiva debiendo, para eximir su responsabilidad, acreditar que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño." La ausencia de prueba de la filmación municipal imposibilitó demostrar la eximente de responsabilidad alegada por el demandado, confirmando así la responsabilidad objetiva. La valoración de las pruebas confesional y pericial mecánica fue considerada adecuada y suficiente para sostener la responsabilidad. "El análisis de las lesiones y secuelas acreditadas, la valoración del informe pericial y las constancias médicas permiten concluir que los montos indemnizatorios deben ser ajustados, respetando los parámetros de responsabilidad objetiva, la edad, la actividad laboral y las circunstancias personales de los actores." "Respecto del daño psicológico, la pericia médica y psicológica acreditan la necesidad de tratamiento, por lo que se ajustan

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