CASTILLO EZEQUIEL ALBERTO C/ COLOMBO MATIAS HUGO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro revisa la sentencia de primera instancia en un reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito, confirmando en parte la condena y ajustando el monto indemnizatorio, en base a la valoración de las pruebas y los agravios de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Ezequiel Alberto Castillo contra Matías Hugo Colombo, a quien se le atribuyó responsabilidad por embestir su motocicleta en un accidente ocurrido el 8 de junio de 2018, en San Isidro. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar $25.436.000, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora Paraná Sociedad Anónima de Seguros. La jueza fundamentó la responsabilidad en la omisión del cuidado y normas de tránsito, acreditando la mecánica del accidente mediante peritaje técnico y documentación médica. La sentencia reconoció lesiones físicas y psíquicas, estableciendo un 30% de incapacidad física y un 20% de incapacidad psíquica, y dispuso indemnizaciones por daños patrimoniales y no patrimoniales, incluyendo daño moral de $8.000.000. Las partes apelaron: la demandada y la aseguradora cuestionaron los montos indemnizatorios y la tasa de interés; el actor cuestionó la cuantificación de la incapacidad física (reduciéndola a $15.523.575,31 en lugar de $25.436.000), y la valoración del daño moral y psicológico. La Cámara analizó los agravios, confirmando la responsabilidad del demandado y la relación causal de las lesiones, así como la procedencia de las indemnizaciones, ajustando los montos en función de los parámetros económicos y las pruebas documentales. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por falta de demostración. La tasa de interés se mantuvo en el 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia, conforme a la jurisprudencia, sin extenderla hasta la fecha de la resolución. La Cámara modificó el monto de la incapacidad física a $15.523.575,31, confirmó la indemnización por daño moral en $8.000.000, y mantuvo la validez de las demás decisiones. Costas de alzada en el orden causado.
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