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CASTILLO EZEQUIEL ALBERTO C/ COLOMBO MATIAS HUGO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro revisa la sentencia de primera instancia en un reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito, confirmando en parte la condena y ajustando el monto indemnizatorio, en base a la valoración de las pruebas y los agravios de las partes.

Reclamo danos transito Responsabilidad civil Incapacidad fisica Dano moral Lucro cesante Dano psicologico Indemnizacion Interes moratorio Ley 23.928 Cobertura aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Ezequiel Alberto Castillo contra Matías Hugo Colombo, a quien se le atribuyó responsabilidad por embestir su motocicleta en un accidente ocurrido el 8 de junio de 2018, en San Isidro. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar $25.436.000, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora Paraná Sociedad Anónima de Seguros. La jueza fundamentó la responsabilidad en la omisión del cuidado y normas de tránsito, acreditando la mecánica del accidente mediante peritaje técnico y documentación médica. La sentencia reconoció lesiones físicas y psíquicas, estableciendo un 30% de incapacidad física y un 20% de incapacidad psíquica, y dispuso indemnizaciones por daños patrimoniales y no patrimoniales, incluyendo daño moral de $8.000.000. Las partes apelaron: la demandada y la aseguradora cuestionaron los montos indemnizatorios y la tasa de interés; el actor cuestionó la cuantificación de la incapacidad física (reduciéndola a $15.523.575,31 en lugar de $25.436.000), y la valoración del daño moral y psicológico. La Cámara analizó los agravios, confirmando la responsabilidad del demandado y la relación causal de las lesiones, así como la procedencia de las indemnizaciones, ajustando los montos en función de los parámetros económicos y las pruebas documentales. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por falta de demostración. La tasa de interés se mantuvo en el 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia, conforme a la jurisprudencia, sin extenderla hasta la fecha de la resolución. La Cámara modificó el monto de la incapacidad física a $15.523.575,31, confirmó la indemnización por daño moral en $8.000.000, y mantuvo la validez de las demás decisiones. Costas de alzada en el orden causado.

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