VALDEZ ALEJANDRO FABIAN C/ APA RICARDO DANTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirma parcialmente la sentencia de primera instancia en la que se condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, modificando el monto de la privación de uso del vehículo a $56.000. La decisión se basa en la valoración de la prueba y en la doctrina legal aplicable sobre intereses y daños materiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejandro Fabián Valdez, demanda a Ricardo Dante Apa y Rosa Angélica Ruiz por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 15-3-2020, en Don Torcuato. La sentencia de primera instancia los responsabilizó y condenó a pagar $2.735.930 más intereses y costas, además de extender la condena a la aseguradora Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
La apelante cuestiona los intereses aplicados sobre los daños materiales y el monto de la privación de uso del vehículo, argumentando que los intereses debieron comenzar a correr desde la fecha de valoración (marzo de 2024) y que no probó adecuadamente la privación de uso. La Cámara confirma que los intereses se aplicaron conforme a la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, establecida en las causas "Vera" y "Nidera", considerando que deben computarse desde la fecha del hecho y con tasa del 6% anual hasta la valuación, y la tasa pasiva desde entonces hasta el pago.
Respecto a la privación de uso, se admite que la necesidad de reparación del vehículo y los siete días de inmovilización justifican la indemnización, pero se reduce el monto de $84.000 a $56.000, por considerar la suma inicial excesiva en relación con los parámetros jurisprudenciales y periciales.
Fundamentos principales:
- La aplicación de intereses desde la fecha del hecho se ajusta a la doctrina legal consolidada, que establece que para intereses sobre indemnización de daños, debe considerarse la tasa del 6% anual desde la ocurrencia del hecho hasta la valuación, y la tasa pasiva luego de esa fecha (SCBA, C. 120.536 y C. 121.134).
- La privación de uso del vehículo, acreditada por la pericia mecánica y la necesidad de reparación, constituye un daño resarcible. La cuantía debe ser razonable, atendiendo a los costos de transporte sustituto y las incomodidades, por lo que se ajusta a la suma de $56.000.
- Las costas de alzada se imponen a la parte apelante sustancialmente vencida.
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