SUAREZ ANGEL RODRIGO C/ VARELA SERGIO MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro revisa la sentencia de primera instancia que condenó por daños y perjuicios a Varela y a la aseguradora por un accidente de tránsito. La Cámara confirma en parte la indemnización por daño moral y modifica el monto de la misma, fundamentando en la valoración de las lesiones y circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ángel Rodrigo Suárez, demanda por daños y perjuicios tras ser atropellado por el vehículo conducido por Sergio Miguel Varela el 15/4/2019 en San Isidro. La sentencia de primera instancia condenó a Varela y a la aseguradora a pagar $10.508.000, incluyendo intereses y actualización. La Cámara revisó y elevó la indemnización por daño moral a $2.800.000, considerando la edad del actor, las secuelas físicas, y el sufrimiento emocional derivado del accidente. La aseguradora cuestionó las sumas por incapacidad y daño moral, pero la Cámara las confirmó en línea con el análisis técnico y jurisprudencial. Se rechazaron los agravios respecto a intereses y actualización, por declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, que fue considerada debidamente fundamentada en la sentencia de grado. La Cámara confirmó la condena en todas sus partes, con excepción del monto por daño moral, que fue incrementado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La incapacidad puede ser definida como 'la inhabilidad o impedimento, o bien, como la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales' (Zavala de González, 1996). La disminución puede impactar en la esfera patrimonial y en la extrapatrimonial, pero solo la primera debe incluirse en el rubro incapacidad, evitando doble resarcimiento. La fórmula utilizada para cuantificar la incapacidad (C= a × (1−Vn) × 1/i) respeta la reparación integral y se ajusta a los parámetros del daño patrimonial." "Respecto al daño moral, la suma de $2.000.000 fue considerada insuficiente y se elevó a $2.800.000, teniendo en cuenta las secuelas físicas, la edad del actor, y los sufrimientos derivados del hecho. La jurisprudencia y la doctrina indican que el daño moral 'es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas' (CSJN, 2011)." "Sobre la actualización de la condena, la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 fue considerada válida y no cuestionada por las partes. La Cámara rechazó el planteo de la aseguradora respecto a la indexación, ratificando la validez de la decisión del juez de grado en ese aspecto." PALAB
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