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PALACIO CLAUDIO JAVIER C/ SAEZ CANCINO OSCAR ERNESTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad objetiva del demandado en el accidente de tránsito y la cuantía de la indemnización, rechazando los agravios respecto a la valoración de las pruebas y límites de cobertura del seguro.

Responsabilidad objetiva Danos por accidente Reparacion vehiculo Privacion de uso Prueba pericial Cobertura de seguro Limites de responsabilidad Responsabilidad civil Danos y perjuicios Apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Claudio Javier Palacio, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26-6-2021, en el cual resultó dañado su vehículo Chevrolet Corsa. La sentencia de primera instancia, basada en la responsabilidad objetiva del demandado Oscar Ernesto Sáenz Cancino, condenó a éste a abonar $2.330.615 más intereses y costas, y extendió la condena a la aseguradora Orbis en los límites del contrato de seguro vigente al momento de la sentencia. La apelante, en garantía, cuestionó los montos por daño emergente, privación de uso y el límite de cobertura, pero la Cámara sostuvo que las pruebas periciales, fotográficas y los presupuestos acompañados respaldaban la cuantificación de los daños y la duración de la privación del uso, y que la cobertura del seguro debía considerarse conforme a la normativa vigente al momento del pago efectivo. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, rechazando los agravios y manteniendo la responsabilidad del demandado y la extensión de la indemnización. Fundamentos principales:
- La pericia mecánica fue considerada suficiente y fundamentada, con indicación de piezas dañadas, costos y fuentes de consulta, en línea con los arts. 375 y 384 del CPCC y arts. 1737 y 1738 del CCyC. La crítica de la apelante sobre la falta de desarrollo técnico del perito fue rechazada, dado que el dictamen individualizó daños, piezas, valores y fuentes, y no fue cuestionado oportunamente en sede de prueba.
- La privación de uso del vehículo se acreditó mediante la pericia y la estimación de días necesarios para la reparación, sin que la parte apelante haya presentado prueba en contrario. La duración estimada de 17 días corridos fue considerada fundada y ajustada a la realidad del proceso.
- Respecto al límite de cobertura, la sentencia aplicó la suma vigente al momento del pago efectivo, en línea con la normativa y jurisprudencia provincial, rechazando la argumentación de la aseguradora sobre límites pactados en el momento del siniestro, ya que la responsabilidad del asegurador se ajusta a la cobertura vigente en el momento del pago, conforme los precedentes de la Suprema Corte bonaerense y la normativa de la Superintendencia de Seguros.

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